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Palabras de la Doctora Laura Carrera Lugo durante el Foro Nacional en Materia de Acceso a la Justicia para las Mujeres

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Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria, presidenta de la Subcomisión de Armonización Legislativa en Materia de Género;
Diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, presidenta de la Comisión Especial para la Familia de la Cámara de Diputados;
Diputada Teresa Incháustegui Romero, presidenta de la Comisión Especial para dar a conocer y dar Seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México;
Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante de la Subcomisión de Armonización Legislativa en Materia de Equidad de Género;
Diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante de la Subcomisión de Armonización Legislativa en Materia de Equidad de Género;
Señora Ana Güezmes, directora regional de ONU Mujeres para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana;
Especialistas e integrantes de organizaciones de la sociedad civil que hoy nos acompañan, muy buenos días a todas y todos.

En nombre de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres quiero expresar mi reconocimiento a su labor, con particular agradecimiento a quienes integran la Comisión de Justicia y la Subcomisión de Armonización Legislativa en Materia de Equidad de Género.

El día de hoy hemos entregado a las y los legisladores presidentes o representantes de las comisiones de Justicia, Equidad de Género y Derechos Humanos o sus similares, la propuesta de reforma para cada una de las entidades a fin de que, una vez analizadas, se inicie el proceso legislativo que las lleve a convertirse en iniciativas de reforma. Si alguna legisladora o legislador de estas comisiones no ha recibido la propuesta para su entidad, puede recogerla en la mesa de registro.

Nuestro país se ha comprometido ante la comunidad internacional a observar y respaldar los principios, acuerdos y disposiciones que garantizan el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y su acceso a la justicia; sin embargo, aún nos falta mucho para cumplir nuestros compromisos en la materia.

Entre los principales desafíos para los organismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, están el reconocimiento jurídico y la protección judicial de los derechos humanos de las mujeres, particularmente en lo que se refiere al goce y ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia.

Su ejercicio pleno pasa por su reconocimiento, promoción y protección, todo ello a través de la construcción del marco jurídico que lo incluya, las instituciones que lo promuevan y los mecanismos jurídicos que lo garanticen. El reconocimiento jurídico y la protección judicial equivalen a garantizar a la mujer su derecho a contar con un ámbito en el cual pueda exigir su cumplimiento, y la asistencia que requiera para lograrlo. En otras palabras: satisfacer plenamente su derecho al acceso a la justicia.

A pesar de los avances nacionales que refleja la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en la creación de instituciones públicas que prevengan, atiendan y sancionen la violencia, así como en políticas públicas que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, y disminuyan la discriminación por género, todavía existen deficiencias y obstáculos formales, estructurales y culturales ─algunos de ellos incluso en los ámbitos de la administración y procuración de justicia─, que impiden a las mujeres víctimas de violencia el acceso a resoluciones justas; a la reparación proporcional de los daños sufridos; al reconocimiento de su capacidad jurídica para actuar en procesos judiciales; al pleno reconocimiento de su calidad de víctimas y la protección de sus derechos.

Desde su creación, esta Comisión ha sostenido que en tanto no se garantice una justicia igualitaria y accesible a las mujeres víctimas de violencia, difícilmente lograremos erradicar la violencia en su contra, por más esfuerzos que se realicen en materia de prevención.
La Comisión Nacional a mi cargo ha establecido como uno de sus principales ejes de trabajo la promoción y el impulso del acceso real y efectivo de las mujeres a la justicia. Que las instituciones del Estado observen, atiendan y apliquen los principios establecidos en todos aquellos instrumentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales sobre derechos humanos de las mujeres es la mejor forma de defenderlos y garantizarlos.

Es cierto que los avances adoptados en los marcos legales han permitido el reconocimiento y la visibilización de una problemática históricamente oculta, pero advertimos en su aplicación graves deficiencias, producto de la persistencia de prácticas discriminatorias, en especial en el acceso a la justicia, como los prejuicios de los operadores de justicia y la falta de recursos –lo cual contribuye a una doble victimización de las mujeres. Muchas de estas circunstancias se mantienen por la existencia de normas jurídicas poco claras, imprecisas e incluso discriminatorias en materia de violencia contra las mujeres, lo que propicia falta de resolución del conflicto y crea una sensación de impunidad que reproduce mayor violencia.

A pesar de la adopción de compromisos internacionales asumidos por México, tanto generales como específicos, que recogen derechos fundamentales de las mujeres, todavía existen deficiencias en la forma en que son armonizados, ya que no cumplen totalmente con sus obligaciones. ¿Cuáles? : respetar los derechos protegidos; reconocer y garantizar el goce de estos derechos a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, y adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.

A partir de estas reflexiones, durante 2010 la Comisión encargó a un grupo de expertas y expertos la revisión de todos los códigos penales del país, para conocer las necesidades reales del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en las 32 entidades de la República, y la forma en que la legislación penal aborda el tema.

El resultado fue un análisis del marco jurídico internacional a la luz de la importancia y obligatoriedad de los tratados internacionales para el Estado mexicano, de los cuales se deriva el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. También se realizó un análisis, desde la perspectiva de género, de la legislación nacional para identificar normas jurídicas que mantienen, justifican o reproducen las desigualdades jurídicas y sociales.

Dicho trabajo implicó el estudio comparativo de los Códigos Penales y de Procedimentales Penales federal y de las entidades, de diversas legislaciones sobre trata de personas y otras relacionadas con los derechos de las víctimas, frente a más de 45 instrumentos internacionales: Convenciones, Declaraciones, Informes y Resoluciones vinculadas a nuestro país en materia de derechos humanos, y concretamente sobre violencia contra las mujeres, que reconocen sus derechos y definen mecanismos de protección, como la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ─más conocida como CEDAW─; la Convención de los derechos de las niñas y los niños; las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México, por ejemplo la relativa al caso “Campo Algodonero”; los Informes y las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de otras instancias internacionales.

También, el estudio comparativo se realizó frente a disposiciones del orden interno, como nuestra Constitución Política; la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Tortura; la Ley Federal para la Protección de las Niñas, los Niños y los Adolescentes; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con todo ello, se elaboraron propuestas de reforma penal específicas para cada entidad, así como para la legislación penal federal, que van dirigidas a la transformación de la legislación penal sustantiva; es decir, la parte de los delitos, que en algunas casos implica otras legislaciones, como de Trata y Violencia intrafamiliar, así como al Procedimiento Penal tanto para las entidades que ya implementaron el proceso acusatorio como para las que todavía no lo hacen.

Su objetivo primordial es derogar aquellas figuras jurídicas que vulneran o discriminan los derechos de las mujeres, para incorporar figuras que sí los reconozcan e impulsen su cumplimiento, tanto en la parte sustantiva como en el procedimiento.

Estas propuestas contienen nuevas figuras penales, como el feminicidio, la discriminación, el fraude familiar, el incumplimiento de los deberes de subsistencia, entre otros. También contienen la modificación de algunos tipos penales, como la violación y la trata; la eliminación de otras figuras como el adulterio, el lenocinio, el estupro y el rapto. Asimismo, se elimina la disminución de la pena en el homicidio por emoción violenta o infidelidad conyugal.

Respecto del procedimiento, propone modificaciones en las directrices que regulan el perdón, la reparación del daño; las reglas de interpretación en la ponderación de los derechos de las víctimas, así como la emisión oficiosa de medidas de protección en favor de las víctimas, para evitar la consumación de un daño mayor o irreparable y garantizarle una reparación del daño integral y con perspectiva de género. Para aquellas entidades que ya implementaron el sistema penal acusatorio adversarial, se proponen lineamientos que incorporen los derechos humanos de las víctimas.

Además, incluye la obligación de las y los operadores del sistema de justicia penal para aplicar la debida diligencia en sus actuaciones en favor de la víctima en un plano de igualdad, previniendo y erradicando con ello la violencia institucional prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Nuestra propuesta proporciona un nuevo punto de vista donde prevalecen los principios de igualdad y no discriminación para tipificar adecuadamente y para modificar aquellas disposiciones que vulneran el derecho que toda mujer tiene a obtener justicia.

La propuesta que hoy entregamos a los estados y que ya forma parte de la Iniciativa presentada el 3 de marzo en esta Cámara, representa el reconocimiento del Estado mexicano de que en nuestro territorio, las mujeres y las niñas tienen derecho a que se respete su vida y libertad, su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y su seguridad.

En sus manos, señoras y señores legisladores, y en el acompañamiento vigilante de la sociedad y las instituciones mexicanas está velar que el derecho a una vida libre de violencia sea debidamente protegido. Aceptemos el reto de trabajar a fondo para asegurar la justa aplicación de las leyes en favor de las mujeres.

Muchas gracias.
 

Última modificación:
May 19, 2011 5:45:41 PM por Xbalanqué Velázquez Martínez
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